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Artículo 31 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700293

Texto oficial

Artículo 31°- Autorízase a la Corporación de la Vivienda y a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para pagar horas extraordinarias al personal que se destine a la zona señalada en los artículos 1° y 2° transitorios de esta ley. Esta autorización sólo regirá hasta el 31 de Diciembre de 1965.