Texto oficial
Artículo 33°- Prorrógase en 90 días, contados desde
el 1° de Julio de 1965, el plazo dentro del cual la
Corporación de la Vivienda deberá fijar y publicar en el
Diario Oficial el valor oficial de la "unidad reajustable"
que regirá para el período comprendido entre el 1° del
mes siguiente a su publicación y el 30 de Junio de 1966.