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Artículo 33 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700295.

Texto oficial

Artículo 33°- Prorrógase en 90 días, contados desde el 1° de Julio de 1965, el plazo dentro del cual la Corporación de la Vivienda deberá fijar y publicar en el Diario Oficial el valor oficial de la "unidad reajustable" que regirá para el período comprendido entre el 1° del mes siguiente a su publicación y el 30 de Junio de 1966.