Texto oficial
Artículo 34°- Con cargo a sus fondos propios y a los
de la presente ley, la Corporación de la Vivienda reparar,
reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones
ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de
otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio
de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello
fuere procedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo
eliminarlo del Registro de Contratistas.