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Artículo 34 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700296

Texto oficial

Artículo 34°- Con cargo a sus fondos propios y a los de la presente ley, la Corporación de la Vivienda reparar, reconstruir y rehabilitar todas aquellas construcciones ejecutadas por ella, sea por cuenta propia, por cuenta de otras instituciones o por mandato de terceros, sin perjuicio de repetir en contra del respectivo contratista, cuando ello fuere procedente y así lo resuelva su Consejo, debiendo eliminarlo del Registro de Contratistas.