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Artículo 37 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700301

Texto oficial

Artículo 37°- La importación e internación de las máquinas, herramientas, equipos, instrumentos y accesorios adquiridos en virtud del convenio celebrado entre el Ministerio de Educación Pública y el Banco Central de Chile y autorizadas por decretos supremos N°s 7.809 y 10.439, del año 1963, estarán liberadas de depósito y de todo impuesto, derecho, tasa u otro gravamen de cualquiera naturaleza que sea percibido por las Aduanas y, asimismo, no le serán aplicables las tarifas de la Empresa Portuaria de Chile, no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el artículo 31° del D.F.L. N° 290, de 1960.