Texto oficial
Artículo 36°- Decláranse de utilidad pública y
autorízase al Presidente de la República para expropiar
los terrenos y construcciones ubicados en la zona indicada
en los artículos 1° y 2° transitorios, necesarios para el
funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza.
Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio
de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación
y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el
artículo 21° de esta ley.
El monto a que ascienden las indemnizaciones será
pagado con cargo a los fondos de la presente ley.