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Artículo 36 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700299

Texto oficial

Artículo 36°- Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los terrenos y construcciones ubicados en la zona indicada en los artículos 1° y 2° transitorios, necesarios para el funcionamiento de establecimientos fiscales de enseñanza. Estas expropiaciones serán decretadas por el Ministerio de Obras Públicas a solicitud del Ministerio de Educación y se tramitarán con arreglo a lo establecido en el artículo 21° de esta ley. El monto a que ascienden las indemnizaciones será pagado con cargo a los fondos de la presente ley.