Texto oficial
Artículo 45°- Durante el término de cuatro años
contado desde la vigencia de la presente ley, las obras que
se ejecuten en la zona a que se refiere el artículo 1°
transitorio pagarán solamente el 50% de los derechos
municipales cuando estén afectas a esta obligación.
Durante el mismo término, las Municipalidades de la
indicada zona podrán conceder hasta un año de plazo para
el pago de los derechos municipales correspondientes a las
obras señaladas en el inciso anterior.