Saltar al contenido

Artículo 46 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700312.

Texto oficial

Artículo 46°- La Corporación de Fomento de la Producción deberá formular, dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, planes de desarrollo económico que abarquen los departamento de Illapel y Combarbalá, en la provincia de Coquimbo, y las demás zonas afectadas por el sismo de Marzo de 1965 indicadas en el artículo 1° transitorio de esta ley. Los planes de desarrollo económico para los departamentos de Illapel y Combarbalá de la provincia de Coquimbo incluirán las bases para efectuar una reforma agraria integral de esa zona y la promoción de sus actividades mineras. El Presidente de la República podrá, a solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción, ampliar la zona que comprenderá el plan indicado en el inciso anterior, a zonas adyacentes que integren unidades económico geográficas completas. La Corporación de Fomento de la Producción podrá, obrando de acuerdo con su respectiva ley orgánica, convenir, en el mismo plazo antes indicado, con cualquier organismo fiscal o semifiscal, con empresas de administración autónoma, con empresas del Estado o con las Municipalidades interesadas, la entrega, erogación, préstamo o aporte de fondos destinados al estudio de la inclusión de proyectos específicos en los planes indicados en el inciso primero, sin que para ello sean obstáculo las disposiciones orgánicas de las respectivas instituciones.