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Artículo 47 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700314.

Texto oficial

Artículo 47°- Autorízase al Presidente de la República para: a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones estatales, o con instituciones bancarias o financieras extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo; b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y c) Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o créditos que contraten en el exterior la Corporación de Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio para los fines de esta ley. Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines de reconstrucción y desarrollo referidos en el artículo 1° transitorio. Estos préstamos no podrán exceder del monto de los que el Banco, a su vez, contrate en virtud de esta ley en el extranjero.