Texto oficial
Artículo 47°- Autorízase al Presidente de la
República para:
a) Contratar directamente con Gobiernos, organizaciones
estatales, o con instituciones bancarias o financieras
extranjeras o nacionales, préstamos a corto y largo plazo;
b) Emitir obligaciones de Tesorería a corto plazo, y c)
Otorgar la garantía del Estado a los empréstitos o
créditos que contraten en el exterior la Corporación de
Fomento de la Producción y las Municipalidades de la zona a
que se refiere el artículo 1° transitorio para los fines
de esta ley.
Se faculta al Banco Central de Chile para conceder al
Fisco préstamos en moneda extranjera para los fines de
reconstrucción y desarrollo referidos en el artículo 1°
transitorio. Estos préstamos no podrán exceder del monto
de los que el Banco, a su vez, contrate en virtud de esta
ley en el extranjero.