Texto oficial
Artículo 49°- El servicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 47° transitorio será hecho
por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública.
Si ellas se pactaren en moneda extranjera se hará mediante
giros al exterior en la moneda correspondiente o su
equivalente en moneda corriente, a opción del acreedor.
La Ley de Presupuestos de cada año consultará los
fondos necesarios para el servicio de estas obligaciones.