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Artículo 51 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700319.

Texto oficial

Artículo 51°- Introdúcense en el artículo 1° del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 16.250, las siguientes modificaciones: a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "el año 1965" por "los años tributarios de 1965, 1966 y 1967". b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase "Se presumirá de derecho que una persona disfruta de una renta equivalente al 6% del valor", por la siguiente: "Se presumirá de derecho que una persona disfruta anualmente de una renta equivalente el 8 % del valor", y c) Sustitúyese, en el inciso final, la frase: "se le deducirán las sumas que deba pagar el contribuyente en el mismo año tributario" por "se le deducirá el 50 % de la suma que debe pagar efectivamente el contribuyente en el año tributario respectivo".