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Artículo 54 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700322.

Texto oficial

Artículo 54°- Agrégase a la letra a) del artículo 4° del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley N° 12.650, el siguiente inciso: "Aclárase que, respecto de las personas que se encuentren afectas a este impuesto, la escala establecida en el artículo 1° de este Título se aplicará sobre la renta presunta correspondiente a la totalidad de su capital líquido, sin considerar la exención del inciso anterior."