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Artículo 57 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700325.

Texto oficial

Artículo 57°- Agrégase a continuación del artículo 7° del Título I de las Disposiciones Transitorias de la ley número 16.250, el siguiente artículo nuevo: "Artículo 7° bis.- El monto de la contribución que resulte de aplicar la escala establecida en el artículo 1° de este Párrafo, se reajustará, para los años tributarios 1966 y 1967, en el mismo porcentaje de variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor durante los años calendarios 1965 y 1966, respectivamente, con relación al año inmediatamente anterior. El contribuyente podrá en cualquiera de los años tributarios del período de vigencia de este impuesto, y en la oportunidad de presentar su declaración a la renta, acompañar una nueva declaración y su correspondiente inventario, cuando el valor del total de los bienes declarados primitivamente haya disminuído en un 40 % o más, no pudiendo computarse para el cálculo del referido porcentaje, aquella parte de la disminución del valor de los bienes que hubiere sido cubierta por un seguro y otra forma de indemnización. Esta disminución deberá acreditarse ante el Servicio de Impuestos Internos. En este caso, la presunción de renta se continuará aplicando a base del nuevo valor declarado.".