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Artículo 58 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700326.

Texto oficial

Artículo 58°.- Agréganse al artículo 99° de la ley N° 16.250, los siguientes incisos: "El recargo indicado en el inciso primero se aplicará también al impuesto adicional correspondiente a los años tributarios 1966 y 1967, y se pagará conjuntamente con éste. Las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o residentes en el extranjero, pagarán en reemplazo del recargo establecido en el inciso primero un impuesto de 7,5% sobre el porcentaje de la utilidad devengada que les corresponda de acuerdo con su participación en el capital de la sociedad respectiva. Será de responsabilidad de la sociedad integrar en arcas fiscales este impuesto con cargo al accionista. Sin embargo el mencionado recargo no se aplicará a las personas naturales a que se refiere al número II del artículo 122° de esta ley."