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Artículo 60 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700328

Texto oficial

Artículo 60°- Los gastos necesarios para dar a conocer el impuesto a la renta mínima presunta e informar a los contribuyentes acerca de su administración y pago, como, también, los que se originen por la confección de formularios y otros materiales que se utilizarán en su cobro, se financiarán con cargo al rendimiento de dicho impuesto, hasta la concurrencia de E° 700.000, que se traspasarán a la cuenta de "Depósitos" que para tal efecto ordenará abrir la Contraloría General de la República. A esta misma suma se imputarán también los gastos de difusión de los tributos y de otras disposiciones de carácter tributario contenidos en la ley N° 16.250.