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Artículo 61 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700329.

Texto oficial

Artículo 61°- La retasación general de los bienes gravados por la ley N° 4.174 y por el artículo 116° de la ley N° 11.704, que ordenó efectuar el artículo 6° de la ley N° 15.021, deberá quedar terminada por el Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 31 de Julio de 1965, y los nuevos avalúos entrarán en vigor el 1° de Enero de 1965. No obstante, para los efectos del cobro de la contribución territorial y para la determinación del cobro de los impuestos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y a las Asignaciones por causa de muerte y Donaciones, se considerará que los nuevos avalúos entrarán en vigencia a contar del 1° de Agosto de 1965.