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Artículo 63 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700331

Texto oficial

Artículo 63°- El plazo para reclamar de los nuevos avalúos de los bienes raíces, fijados en la retasación general ordenada por la ley N° 15.021, será de 60 días contado desde el 1° de Agosto de 1965. Durante dicho plazo, el Servicio de Impuestos Internos proporcionará a los propietarios o sus representantes todos los detalles y antecedentes necesarios para que los interesados conozcan la tasación completa de sus predios y puedan estudiar si legalmente existen causales de reclamación. El Servicio de Impuestos Internos deberá usar todos los medios informativos a su alcance para divulgar los nuevos avalúos y los medios y plazos para reclamar de ellos.