Texto oficial
Artículo 63°- El plazo para reclamar de los nuevos
avalúos de los bienes raíces, fijados en la retasación
general ordenada por la ley N° 15.021, será de 60 días
contado desde el 1° de Agosto de 1965.
Durante dicho plazo, el Servicio de Impuestos Internos
proporcionará a los propietarios o sus representantes todos
los detalles y antecedentes necesarios para que los
interesados conozcan la tasación completa de sus predios y
puedan estudiar si legalmente existen causales de
reclamación.
El Servicio de Impuestos Internos deberá usar todos los
medios informativos a su alcance para divulgar los nuevos
avalúos y los medios y plazos para reclamar de ellos.