Texto oficial
Artículo 66°- Los gastos e inversiones que deban
realizarse para cumplir las finalidades de las disposiciones
transitorias de la presente ley, se consultarán en las
Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales
deberán contener un ítem especial denominado
"Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de Marzo
de 1965".
Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para
cubrir los gastos e inversiones que requieran los Servicios
Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado y las
Municipalidades de acuerdo con las disposiciones de la
presente ley.