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Artículo 66 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700335.

Texto oficial

Artículo 66°- Los gastos e inversiones que deban realizarse para cumplir las finalidades de las disposiciones transitorias de la presente ley, se consultarán en las Leyes de Presupuestos en los años 1966 y 1967, las cuales deberán contener un ítem especial denominado "Reconstrucción zona devastada por el sismo de 28 de Marzo de 1965". Con cargo a este ítem sólo podrán girarse fondos para cubrir los gastos e inversiones que requieran los Servicios Fiscales, Instituciones y Empresas del Estado y las Municipalidades de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.