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Artículo 65 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700333.

Texto oficial

Artículo 65°- Establécese el siguiente ítem de gastos en la ley número 16.068, que aprobó el Presupuesto de Entradas y Gastos para 1965, con el objeto de ser invertidos en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de la presente ley: Ministerio de Hacienda Secretaría y Administración General E° 08/01/110 Reconstrucción zona devastada por el sismo del año 1965_____________________ 100.000.000 Para toda clase de gastos que demande la reconstrucción de la zona devastada por el sismo del 28 de Marzo de 1965, pudiendo transferirse fondos a otros Servicios, Ministerios, Instituciones y Empresas del Estado, a Sociedades o Empresas en que el Estado tenga aportes, Instituciones Autónomas, Semifiscales o Municipalidades. Con cargo a este ítem se destinarán E° 12.000.000 a la construcción en Playa Ancha del Centro Médico Universitario de Valparaíso, a la creación de un Centro Médico Asistencial en la provincia de Valparaíso sobre la base del Hospital Van Buren y a realizar el plan del Servicio Nacional de Salud de normalización de la atención médica en los Hospitales y Casas de Socorro ubicados en las provincias afectadas por el sismo. Los gastos efectuados en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de la presente ley, por las Instituciones y Empresas, podrán ser imputados a los fondos que se pongan a disposición de acuerdo con el presente artículo, a contar del 28 de Marzo del presente año. Asimismo, con cargo a este ítem se podrán reponer a los Servicios de la Administración Pública, las sumas que hubieren invertido en la zona indicada en el artículo 1° transitorio de la presente ley con motivo del sismo de Marzo del presente año. Sólo para este efecto se procederá a traspasar fondos sin sujeción a las normas establecidas en el artículo 42° del D.F.L. N° 47, de 1959.