Texto oficial
Artículo 81°- Lo dispuesto en los artículos 13° y
26° transitorios será aplicable a los damnificados de la
población Corvalis de Antofagasta.
Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700351.