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Artículo 82 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700352.

Texto oficial

Artículo 82°- Prorrógase por el plazo de dos años, a contar desde el 28 de Marzo del presente año, sin recargo de intereses, el pago de las deudas que se encontraban pendientes a esa fecha, a favor de la Dirección de Pavimentación Urbana, correspondientes a propiedades ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1° transitorio de esta ley.