Texto oficial
Artículo 82°- Prorrógase por el plazo de dos años, a
contar desde el 28 de Marzo del presente año, sin recargo
de intereses, el pago de las deudas que se encontraban
pendientes a esa fecha, a favor de la Dirección de
Pavimentación Urbana, correspondientes a propiedades
ubicadas en la zona a que se refiere el artículo 1°
transitorio de esta ley.