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Artículo 86 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700356.

Texto oficial

Artículo 86°- El juez de la causa, apreciando en conciencia la prueba producida o que se rinda con este fin, podrá suspender los lanzamientos decretados o que debiera decretar en virtud de fallos con fuerza ejecutoria, avenimiento o transacción que afecten a personas que ejerzan actividades en predios ubicados en la provincia de Coquimbo, en calidad de inquilinos, medieros, arrendatarios y "pisantes". La resolución que suspende el lanzamiento contendrá la determinación del plazo de su vigencia, el que no podrá vencer antes del 1° de Abril de 1967. El juez podrá ejercitar las facultades que le concede este artículo en la sentencia definitiva o durante la ejecución del fallo, a petición de parte o de oficio."