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Artículo 85 transitorio de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214428 · idParte: 8700355

Texto oficial

Artículo 85°- Con cargo a los recursos que establece la presente ley, concédese una indemnización por las personas fallecidas o desaparecidas en el campamento minero denominado "El Cobre", de propiedad de la Compañía Minera Disputada Las Condes, a consecuencia del sismo del 28 de Marzo del presente año. El monto de la indemnización a que se refiere el inciso anterior, será de E° 1.000 por cada persona fallecida o desaparecida o de E° 5.000 cuando se trate de una familia fallecida o desaparecida. En caso alguno esta indemnización será superior a E° 5.000. Esta indemnización se pagará a los mismos beneficiarios de pensiones por fallecimiento por causa de accidentes del trabajo, contemplados en los artículos 286° al 290° del Código del Trabajo, de acuerdo con las siguientes normas: a) La indemnización de E° 1.000 por persona fallecida o desaparecida se pagará, en primer término, al jefe de la familia o al cónyuge sobreviviente; a falta de éste, a los hijos; a falta de éstos, a los ascendientes y descendientes y a falta de los anteriormente indicados, a los otros beneficiarios individualizados en el artículo 290° del Código del Trabajo. Concurriendo pluralidad de beneficiarios la indemnización se dividirá entre ellos por iguales partes. b) Para los efectos de la indemnización por familia fallecida o desaparecida, se tendrá por tal la que componen los cónyuges y sus hijos. En este caso, se pagará la indemnización de cinco mil escudos a los demás beneficiarios de acuerdo con las mismas normas y orden de precedencia señalados en la letra anterior. Un reglamento especial dictado por el Presidente de la República, determinará el trámite administrativo a que se sujetarán las solicitudes respectivas, las que deberán presentarse y pagarse por intermedio de la Dirección de Asistencia Social.