Saltar al contenido

Artículo O de la Ley 16.282

Fija disposiciones para casos de sismos o catastrofes, establece normas para la reconstruccion de la zona afectada por el sismo de 28 de marzo de 1965 y modifica la ley n° 16.250

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214428 / 8700376.

Texto oficial

ARTICULO O.- El giro de fondos por cesantía a que se refiere el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 243, de 1953, se modificará en favor de los obreros que queden cesantes a raíz de un sismo o catástrofe en las zonas que se fijen en el decreto a que se refiere el artículo 1° de esta ley, en la siguiente forma: a) El monto del subsidio será de 100% del promedio mensual de los jornales y subsidios sobre los cuales se efectuaron imposiciones al obrero durante los últimos seis meses calendarios anteriores a su cesantía. b) El subsidio se concederá por período máximo de un año. c) Si los fondos individuales no fueren suficientes para otorgar el subsidio, a lo menos durante seis meses de cesantía, el exceso se pagará con cargo a los recursos que se otorguen para paliar los efectos del sismo. d) No se aplicarán los requisitos de las letras a) y b) del inciso 1° del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 243 de 1953.