Texto oficial
Artículo 1º.- Los días transcurridos entre el 11 de Septiembre de 1973 y la fecha de publicación del presente decreto ley, ambas fechas inclusive, no serán computables para los plazos de cualquiera naturaleza que habían empezado a correr antes del día 11 de Septiembre o se iniciaban durante alguno de los días corridos entre dicha fecha y la fecha de publicación del presente decreto ley.