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Artículo 2 del Decreto Ley 24

Prorroga de plazos por el tiempo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214511 / 6438982.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se entenderán válidamente cumplidas las diligencias, trámites y actos ejecutados entre el 11 de Septiembre de 1973 y el día de publicación en el Diario Oficial de este decreto ley, ambas fechas inclusive.