Texto oficial
Artículo 3º.- Lo dispuesto en el presente decreto ley, no será aplicable respecto del cómputo de feriados, permisos y licencias de los trabajadores del sector público y del sector privado.
Prorroga de plazos por el tiempo que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214511 / 6438983.