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Artículo 4 del Decreto Ley 64

Declara en reorganizacion la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214521 · idParte: 7303504

Texto oficial

Artículo 4º.- El Director de la citada Empresa quedará también facultado para designar a los Subdirectores, Jefes de Departamento y Administradores Delegados de los Ferrocarriles Anexados y poner término a sus servicios debiendo someter los respectivos decretos de nombramiento o de cesación de servicios a la Junta de Gobierno, la que se ejercerá por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes.