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Artículo 5 del Decreto Ley 64

Declara en reorganizacion la empresa de los ferrocarriles del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214521 · idParte: 7303505

Texto oficial

Artículo 5º.- La supervigilancia de la Junta de Gobierno se ejercerá a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaria de Transportes.