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Artículo PRIMERO del Decreto Ley 89

Otorga facultades transitorias a los vicepresidentes ejecutivos y jefes de servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214522 / 6439035.

Texto oficial

Artículo primero.- Los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes de Servicios de las entidades, empresas o servicios dependientes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio, tendrán, transitoriamente, y mientras se constituyen sus respectivos Consejos en conformidad a su respectiva legislación orgánica, las mismas facultades que a éstos les pertenecen.