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Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 89

Otorga facultades transitorias a los vicepresidentes ejecutivos y jefes de servicios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214522 / 6439036.

Texto oficial

Artículo segundo.- La ejecución de cualquier facultad de los Consejos por parte de los Vicepresidentes Ejecutivos o Jefes de Servicios anotados en el artículo anterior, deberá contar con la visa del respectivo Fiscal o Asesor Jurídico de la institución.