Texto oficial
Artículo 2º.- Los nombramientos en los grados o categorías inferiores hasta la 4ª categoría, inclusive, que se efectúen durante el año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22 de 1973, no significarán perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, cuando recaiga en funcionarios pertenecientes a la misma repartición.