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Artículo 2 del Decreto Ley 108

Fija normas en relacion a los nombramientos que señala en los servicios, instituciones y empresas del estado durante el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214527 / 6439053.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los nombramientos en los grados o categorías inferiores hasta la 4ª categoría, inclusive, que se efectúen durante el año 1973 y como consecuencia de la aplicación de los decretos leyes Nºs 6 y 22 de 1973, no significarán perder el beneficio concedido por los artículos 59 y 60 del Estatuto Administrativo, cuando recaiga en funcionarios pertenecientes a la misma repartición.