Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 108

Fija normas en relacion a los nombramientos que señala en los servicios, instituciones y empresas del estado durante el año 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214527 / 6439054.

Texto oficial

Artículo 3º.- La primera diferencia mensual de remuneraciones que pueda originarse por los nombramientos a que se refieren los artículos anteriores, quedará a beneficio de los personales respectivos y, por lo tanto, no deberán ser depositadas en las Cajas de Previsión correspondientes.