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Artículo 1 del Decreto Ley 99

Autoriza a los hipodromos que señala para efectuar carreras extraordinarias para la "reconstruccion nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214528 · idParte: 6439059

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase al Club Hípico de Santiago S.A., a la Sociedad Hipódromo Chile y al Valparaíso Sporting Club para realizar, cada uno de ellos, en días no festivos, una carrera extraordinaria en el presente año y cuatro carreras extraordinarias en el año 1974, a beneficio de la "Reconstrucción Nacional".