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Artículo 2 del Decreto Ley 99

Autoriza a los hipodromos que señala para efectuar carreras extraordinarias para la "reconstruccion nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214528 / 6439060.

Texto oficial

Artículo 2º.- La liquidación del producto de cada una de estas reuniones, para determinar lo que corresponderá a la finalidad señalada, se efectuará de acuerdo con lo ordenado en el Art. 27 del decreto 807 de Hacienda, de 1970.