Texto oficial
Artículo 2º.- La liquidación del producto de cada una de estas reuniones, para determinar lo que corresponderá a la finalidad señalada, se efectuará de acuerdo con lo ordenado en el Art. 27 del decreto 807 de Hacienda, de 1970.
Autoriza a los hipodromos que señala para efectuar carreras extraordinarias para la "reconstruccion nacional"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214528 / 6439060.