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Artículo 3 del Decreto Ley 99

Autoriza a los hipodromos que señala para efectuar carreras extraordinarias para la "reconstruccion nacional"

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214528 / 6439061.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los fondos que se obtengan con motivo de la aplicación del presente decreto ley serán depositados por el Hipódromo correspondiente en la cuenta "Fondo de Reconstrucción Nacional" del Banco Central de Chile.