Texto oficial
Artículo 3º.- Los fondos que se obtengan con motivo de la aplicación del presente decreto ley serán depositados por el Hipódromo correspondiente en la cuenta "Fondo de Reconstrucción Nacional" del Banco Central de Chile.
Autoriza a los hipodromos que señala para efectuar carreras extraordinarias para la "reconstruccion nacional"
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214528 / 6439061.