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Artículo 1 del Decreto Ley 138

Otorga subsidio que indica a los grupos familiares que explotan minifundos en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214530 / 6439067.

Texto oficial

Artículo 1º.- Otórgase a los grupos familiares que explotan minifundos, entendiéndose por tales los definidos en la letra q) del artículo 1º de la ley número 16.640, un subsidio de hasta la cantidad de Eº 10.000 por grupo familiar, durante los meses de Noviembre y Diciembre de 1973, de acuerdo a las normas que establece este decreto ley.