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Artículo 2 del Decreto Ley 138

Otorga subsidio que indica a los grupos familiares que explotan minifundos en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214530 / 6439068.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Instituto de Desarrollo Agropecuario, teniendo en consideración la ubicación geográfica, situación laboral y demás condiciones y circunstancias que configuren la situación económica de los grupos familiares de minifundistas, determinará cuáles y por cuantos meses -uno o dos- tienen derecho al beneficio.