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Artículo 4 del Decreto Ley 138

Otorga subsidio que indica a los grupos familiares que explotan minifundos en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214530 / 6439070.

Texto oficial

Artículo 4º.- El gasto que represente la aplicación de este decreto ley, el cual no podrá exceder de Eº 2.000.000.000, se financiará con cargo a los ingresos que produzca el decreto ley Nº 110, de 2 de Noviembre de 1973.