Texto oficial
Artículo 4º.- El gasto que represente la aplicación de este decreto ley, el cual no podrá exceder de Eº 2.000.000.000, se financiará con cargo a los ingresos que produzca el decreto ley Nº 110, de 2 de Noviembre de 1973.
Otorga subsidio que indica a los grupos familiares que explotan minifundos en las condiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214530 / 6439070.