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Artículo 3 del Decreto Ley 138

Otorga subsidio que indica a los grupos familiares que explotan minifundos en las condiciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214530 / 6439069.

Texto oficial

Artículo 3º.- El subsidio será pagado en dinero efectivo, por intermedio del Instituto de Desarrollo Agropecuario, el cual adoptará las normas necesarias para la más expedita entrega de los fondos y rendirá cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.