Texto oficial
Artículo 1º.- Reemplaza el artículo 1° de la ley N° 15.609 por el siguiente:
"La Comisión Administradora del Fondo Andrés Bello estará integrada por las siguientes personas:
El Ministro de Educación Pública, que la presidirá o su representante;
El Rector de la Universidad de Chile o su representante;
El Director de la Academia Chilena;
El Presidente de la Sociedad de Historia y Geografía;
Un representante designado por el Presidente de la Junta de Gobierno, y
El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además será el Secretario de la Comisión.
Los cargos de miembros de esta Comisión serán desempeñados ad honorem."