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Artículo 1 del Decreto Ley 126

Modifica ley nº 15.609

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214534 · idParte: 6439079

Texto oficial

Artículo 1º.- Reemplaza el artículo 1° de la ley N° 15.609 por el siguiente: "La Comisión Administradora del Fondo Andrés Bello estará integrada por las siguientes personas: El Ministro de Educación Pública, que la presidirá o su representante; El Rector de la Universidad de Chile o su representante; El Director de la Academia Chilena; El Presidente de la Sociedad de Historia y Geografía; Un representante designado por el Presidente de la Junta de Gobierno, y El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, quien, además será el Secretario de la Comisión. Los cargos de miembros de esta Comisión serán desempeñados ad honorem."