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Artículo 2 del Decreto Ley 126

Modifica ley nº 15.609

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214534 / 6439080.

Texto oficial

Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º de la ley Nº 15.609 por el siguiente: "La Comisión señalada en el artículo 1º tendrá carácter permanente y para sesionar necesitará a lo menos un quórum de la mitad de sus miembros. En ausencia del Ministro de Educación será presidida por el Rector de la Universidad de Chile y en ausencia de ambos por el miembro que de común acuerdo se designe en la sesión correspondiente." Derógase el artículo 2º de la ley Nº 15.609.