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Artículo 1 del Decreto Ley 131

Declara compatibles cargos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214535 / 6439083.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los cargos de Director de Educación Primaria y Normal, Director de Educación Secundaria, Director de Educación Profesional, Director, Secretario General, Coordinadores y Profesores Investigadores del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional, Superintendente, Secretario Técnico y Asesor Coordinador Jefe, de la Superintendencia de Educación, Jefe Administrativo de la Subsecretaria y Coordinadores Regionales de Educación serán compatibles con cualquier otro cargo o cargos en las Universidades del país, estatales o particulares o con las de profesor de los Institutos Armados y Carabineros.