Texto oficial
Artículo 1º.- Los cargos de Director de Educación Primaria y Normal, Director de Educación Secundaria, Director de Educación Profesional, Director, Secretario General, Coordinadores y Profesores Investigadores del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Director de Bibliotecas, Archivos y Museos y Director de la Biblioteca Nacional, Superintendente, Secretario Técnico y Asesor Coordinador Jefe, de la Superintendencia de Educación, Jefe Administrativo de la Subsecretaria y Coordinadores Regionales de Educación serán compatibles con cualquier otro cargo o cargos en las Universidades del país, estatales o particulares o con las de profesor de los Institutos Armados y Carabineros.