Texto oficial
Artículo 3º.- Las Universidades y los Institutos Educacionales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, que de acuerdo al artículo anterior, hayan resuelto que las personas designadas en los cargos señalados en el artículo 1º del presente decreto ley y que cumplían funciones en estas Corporaciones o Instituciones, puedan optar por la o rentas que percibían en ellas, deberán continuar pagándoles la o las rentas correspondientes, a los funcionarios favorecidos con esta franquicia, debiendo solamente desempeñar el cargo para el cual fueron designados, sin perjuicio que dentro de las posibilidades de éste, continúen realizando labores propias de su cargo o cargos anteriores.