Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 74

Concede beneficios a viuda de funcionario fallecido en actos del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214555 / 8369462.

Texto oficial

Artículo 2º.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de 60 días, contados desde la vigencia del presente decreto ley, transferirá preferentemente, a título gratuito y con cargo a sus propios recursos, a la viuda del ex funcionario de Investigaciones, muerto en acto de servicio, señor Solón Salas Fuentealba, una vivienda de un valor no inferior a 20.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaria y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda. Esta donación no estará sujeta a insinuación y quedará exenta tanto del impuesto a las donaciones como de cualquier otro gravamen. El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado dentro de los 10 años siguientes a la inscripción de dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda.