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Artículo 3 del Decreto Ley 74

Concede beneficios a viuda de funcionario fallecido en actos del servicio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214555 / 8369463.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en el presente decreto ley son sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplen en favor del personal de Investigaciones, serán asimismo, compatibles con cualquier pensión de jubilación, retiro o montepío.