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Artículo 1 del Decreto Ley 247

Establece normas sobre tratados internacionales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214561 / 6439164.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Los tratados serán suscritos por el Ministro de Relaciones Exteriores o el Plenipotenciario debidamente autorizado. En virtud de sus propias funciones el Ministro de Relaciones Exteriores no requiere de plenos poderes.