Texto oficial
"Artículo 2º.- Aquellos tratados que se limiten a cumplir a ejecutar lo dispuesto en un tratado anterior entrarán en vigor mediante su sola firma o mediante el cambio de notas reversales.
Establece normas sobre tratados internacionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214561 / 6439165.