Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 270

Otorga al personal de la universidad de chile la bonificacion que indica y autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para conceder a su personal la gratificacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 214564 · idParte: 7303522

Texto oficial

Artículo 3º.- La Universidad de Chile podrá hacer uso durante 1973, de los decretos universitarios Nºs. 499 y 518, ambos de 1966, para los efectos de completar las rentas consideradas en las correspondientes escalas de remuneraciones.