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Artículo 4 del Decreto Ley 270

Otorga al personal de la universidad de chile la bonificacion que indica y autoriza al director de la empresa de los ferrocarriles del estado para conceder a su personal la gratificacion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 214564 / 7303523.

Texto oficial

Artículo 4º.- Autorízase al Rector Delegado de la Universidad de Chile para que, en casos calificados, regularice las situaciones de remuneraciones pendientes derivadas de la no aplicación del decreto universitario Nº 11.519, de 1961, entre el 11 de Septiembre y el 3 de Octubre de 1973.