Texto oficial
Artículo 9º.- Autorízase al Director de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, conforme a las facultades que le otorga el DFL. Nº 94, de 1960, conceda al personal de dicha empresa, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076, con cargo al ítem de remuneraciones de la empresa, una gratificación de fin de año equivalente a un mes de sueldo base para todos los efectos legales, que correspondió percibir al 30 de Noviembre de 1973, o que haya estado percibiendo a la fecha de su retiro del servicio, con un mínimo de Eº 9.000 y de acuerdo a las modalidades que fije dicho Director y que ordinariamente han regido este beneficio.